Vigilancia

La vigilancia de los cotos de pesca, actualmente se realiza por parte de los Agentes Medioambientales de la Régión de Murcia, SEPRONA de la Guardia Civil y personal de los cotos de pesca.

 

Se está tramitando el Decreto que regula la figura del Guarda Rural en la Región de Murcia:

Proyecto de Decreto nº __/2018 de ____ de ___________2018 por el que se regula la figura del guarda de caza de la Región de Murcia.

 

 

En el TÍTULO VI de la Ley 7/2003: DE LA VIGILANCIA DE LA CAZA Y PESCA FLUVIAL

Artículo 79.- De la guardería pública.

  • Sin perjuicio de las competencias que corres­pondan a la Administración del Estado, la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley será desempeñada por el Cuerpo que, dependiente de la Consejería competente en la materia, tenga atribui­das tales competencias.
  • En el ejercicio de sus funciones, los agentes fo­restales y medioambientales de la Consejería compe­tente tendrán la consideración de agentes de autoridad, siempre que realicen las tareas de inspección y control en cumplimiento de la presente Ley y acrediten su con­dición mediante la correspondiente documentación.
  • La Consejería competente recabará la asisten­cia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado cuando resulte preciso para asegurar el cumplimiento del régimen jurídico de la caza y pesca fluvial. La Comu­nidad Autónoma de la Región de Murcia propondrá los mecanismos de coordinación con el fin de racionalizar los medios materiales y humanos disponibles para este fin.

Artículo 80.- De la guardería privada.

  • Todo aprovechamiento cinegético o piscícola podrá disponer de un servicio de vigilancia a cargo de su titular. Dicho servicio podrá ser individual o comparti­do, propio o prestado por empresas, de acuerdo con lo previsto en las normas específicas.
  • Los componentes de los servicios de vigilan­cia privados estarán obligados a denunciar cuantos hechos con posible infracción a esta Ley se produz­can en la demarcación que tengan asignada y a cola­borar con los agentes de la autoridad en materia ci­negética y piscícola

Artículo 81.- Del ejercicio de la caza y la pesca fluvial por el personal de vigilancia.

Los encargados de la vigilancia de la actividad ci­negética y piscícola no podrán cazar ni pescar durante el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de si­tuaciones especiales previstas en la presente Ley o para el control de predadores, para lo cual deberán contar, en cualquier caso, con autorización expresa de la Consejería competente.