Perdiz roja al reclamo
Las fechas se han definido en base a los estudios realizados:
- Fenología de la reproducción de la perdiz roja en Castilla la Mancha 2010-2016. Implicaciones para las fechas de cierre de la caza con reclamo. Beatriz Arroyo&José Luis Guzmán, febrero 2017. Instituto de Investigaciones en Recursos Cinegéticos (IREC, CSIC-UCLM-JCCM)
- Estudio de la fenología reproductiva de la perdiz roja en Andalucía. Cátedra de recursos cinegéticos y piscícolas de la Universidad de Córdoba, 29 de abril de 2013
Caza de la Perdiz roja con reclamo macho
Artículo 14. Caza de la perdiz roja con reclamo macho.
1. En los cotos de caza, la práctica de la modalidad tradicional de caza de perdiz roja con reclamo macho, se realizará con las siguientes limitaciones:
2. Período hábil de caza:
a) Zona Alta: 17 de enero a 5 de marzo (términos municipales de Moratalla, Caravaca, Jumilla, Yecla, Lorca Norte y Mula Oeste, según se especifica en Anexo XII).
b) Zona Baja: 7 de enero a 23 de febrero (resto de la Región)
3. No hay limitación de días hábiles dentro del período establecido para esta modalidad de caza.
4. Horario de caza: desde la salida a la puesta del sol tomando del almanaque las horas del orto y ocaso, quedando autorizado el tradicional puesto de alba o recanto.
5. Número máximo de ejemplares por cazador y día: 2 ejemplares. Se podrán cazar 4 ejemplares por cazador y día si queda justificado en el plan de ordenación cinegética del coto presentado por el titular cinegético del aprovechamiento.
6. Distancia mínima entre puestos ocupados en el momento de la acción de caza: no podrá ser inferior a 200 metros.
7. Colindancias.
a) Los puestos y el reclamo, para practicar esta modalidad de caza no podrán establecerse a menos de 100 metros de la linde cinegética más próxima, salvo acuerdo entre los titulares de los cotos de caza colindantes, arrendatarios o personas que ostente su representación.
b) En los términos municipales de Jumilla y Yecla se procede a ampliar a 250 metros la distancia de los puestos de reclamo a colindancias, salvo acuerdo entre los titulares de los cotos de caza colindantes.
c) Dicho acuerdo será formalizado por escrito, remitiendo original del mismo al Órgano Directivo en materia de caza y al Cuartel de la Guardia Civil de la zona.
d) La distancia máxima establecida entre el puesto y el reclamo no podrá exceder de 30 metros.
e) Queda prohibido posicionar el puesto a menos de 50 metros de zonas de suplementación artificial (comederos o puntos de agua artificial).
8. Se permite el entrenamiento del reclamo en los terrenos cinegéticos con la autorización del titular y en los terrenos no cinegéticos con la autorización del propietario. Tendrá lugar fuera de la época de caza cuando el portador del reclamo vaya sin arma de fuego, con la autorización del titular o arrendador cinegético y se realice fuera del radio de 100 metros de los puestos y de la linde cinegética más próxima.
9. Queda prohibida la captura en vivo de ejemplares de perdiz, salvo autorización expresa.
10. En la ZEPA Sierras del Gigante-Pericay, Lomas del Buitre-Río Luchena y Sierra de la Torrecilla, ZEPA Sierra de Mojantes, ZEPA Sierra de Moratalla y Áreas Críticas y de potencial reintroducción o expansión del Plan de Recuperación del Águila perdicera, los puestos deberán estar situados a una distancia superior a 675 metros del territorio de nidificación de águila perdicera, águila real o buitre leonado. Igualmente, tendrán que estar a esa distancia en la ZEPA Sierras de Burete, Lavia y Cambrón de los territorios de nidificación de busardo ratonero, azor común o culebrera europea. En los territorios de nidificación de esas especies fuera de las ZEPA indicadas, los agentes medioambientales podrán informar a la Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial, si los puestos en ese radio pueden provocar afección, para que se pueda notificar al titular del coto de que no se puede realizar la modalidad en esos puestos para evitar daños a estas especies.