Caza a diente

Artículo 15. Normas complementarias para otras modalidades de caza y métodos de control

 

2. Caza a diente de conejo con perros raza podenco:

a) El período hábil de caza para esta modalidad comprenderá los jueves, sábado, domingo y festivo desde el 1 de julio hasta el 6 de enero, ambos inclusive.

b) Los cazadores, para la práctica de esta modalidad cinegética, no podrán hacer uso de armas de fuego y sólo podrán auxiliarse de hasta 6 perros de raza podenco por cazador u 8 cuando haya más de 2 cazadores, para la persecución y captura de conejos.

c) No se autoriza esta modalidad en los municipios de Caravaca, Moratalla, Cehegín, Calasparra, Bullas y Jumilla, salvo que se justifique el control poblacional a través del plan de ordenación cinegética del coto, presentado por el titular cinegético del aprovechamiento.