Comunicado oficial sobre la actividad cinegética y piscícola en la Región de Murcia

Comunicado oficial sobre la actividad cinegética y piscícola en la Región de Murcia

16·03·2020 | CAZA | NOTICIAS

En base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, está limitada la libre circulación de personas para la realización de actividades deportivas-recreativas y de ocio, por lo que no se puede practicar la caza y la pesca fluvial hasta la fecha de levantamiento definitivo de esta situación excepcional.

En este mismo sentido las medidas temporales de carácter extraordinario que se han adoptado para prevenir y contener el virus que no permiten la práctica de la caza afectan de la misma forma a las actividades dispuestas en las siguientes normas:

  • Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, sobre medidas para la prevención de daños causados por la proliferación de conejos (BORM nº 53 de 5 de marzo de 2019).
  • Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, sobre ampliación de la comarca de emergencia cinegética temporal por daños producidos por el conejo de monte a los términos municipales de Abarán, Albudeite, Blanca, Campos del Río, Mula y Yecla. (BORM nº 64 de 17 de marzo de 2020).
  • Resolución de 26 de septiembre de 2019 de la Dirección General del Medio Natural por la que se regulan las autorizaciones de control y captura de determinadas especies por daños a la agricultura, ganadería, instalaciones o por seguridad para las personas. (Por tanto no se podrá practicar la caza de gestión cuando existan daños importantes y se disponga de las autorizaciones emitidas por los Agentes Medioambientales).

 





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